martes, 7 de noviembre de 2017

Acuerdo Plenario de la CSJ Áncash: ¿Debe prescindirse de la audiencia única en los procesos de alimentos?

CONCLUSIÓN PLENARIA EL PLENO ADOPTÓ POR MAYORÍA LA POSICIÓN NÚMERO DOS, SIENDO EL ENUNCIADO COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

Que se realice la audiencia única en los procesos sobre prestación de alimentos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 170º del Código del Niño y Adolescente. Añadiendo a la misma que en lo sucesivo los señores jueces, a cargo de los procesos afines, tengan a bien:

1. Señalar fecha para la audiencia única en el auto admisorio en forma prudencial, teniendo en cuenta los plazos de notificación; así como el de solicitar los informes que sean pertinentes a las partes en tal acto;

2. Que los notificadores cumplan con las citaciones dentro de un término perentorio razonable, bajo apercibimiento en caso de no cumplir con el mandato de modo injustificado, el de imponerse multa en unidades de referencia procesal;

3. Procurar que, al término de la audiencia única citada a su propósito, inmediatamente o en el término más breve, se emita sentencia.